REPECOS
R-01.- ¿Dónde me doy de alta como Pequeño Contribuyente (REPECO)?
La inscripción al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), así como los avisos subsecuentes al Registro Federal de Contribuyentes, serán presentados ante las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que corresponda según su domicilio fiscal.
R-02.- ¿Quiénes se pueden inscribir como REPECOS?
Personas físicas que su ingreso anual no exceda de 2’000,000.00, no expidan facturas, no desglosan I.V.A. y llevan registro de ingreso diario.
R-03.- ¿Dónde se presenta la Inscripción al R.F.C. como REPECOS?
En las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que corresponda según su domicilio fiscal.
Se puede iniciar el trámite a través de Internet PAGINA DEL SAT y concluirlo en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que corresponda según su domicilio fiscal dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Ésta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido.
En forma personal
Iniciarlo y concluirlo en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que corresponda según su domicilio fiscal.
R-04.- ¿Qué documentos se obtienen con la Inscripción al R.F.C. como REPECO ?
1. Fotocopia de la solicitud
2. Cédula de Identificación Fiscal o
3. Constancia de Registro
4. Guía de Obligaciones
5. Acuse de Inscripción al RFC
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
R-05.- ¿Qué tramites pueden realizar los contribuyentes REPECOS por Internet y cuales en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal?
Totalmente por Internet Página del SAT:
Avisos de aumento o disminución de obligaciones.
Suspensión de actividades.
Reanudación de actividades.
Apertura de establecimiento, sucursal, local puesto fijo o semifijo.
Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
En oficinas de asistencia del SAT por servicio personalizado:
La conclusión de los trámites que se hayan iniciado en Internet (precaptura).
Inscripción al RFC
Aumento o disminución de obligaciones.
Suspensión de actividades.
Reanudación de actividades.
Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
Cambio de denominación o razón social.
Cambio de domicilio fiscal.
R-06.- ¿A través de la página del SAT, puedo realizar mi inscripción al RFC?
Sí, se puede realizar una precaptura de datos para la inscripción al RFC, la cual se concluye con la presentación de los documentos que marca la guía de requisitos de los trámites fiscales ante cualquier Administración Local de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal, en donde se le entregará al Contribuyente su Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Inscripción y la Guía de obligaciones así como su acuse de inscripción al RFC.
R-07.- ¿Puedo realizar mi precaptura de datos para la solicitud de inscripción al RFC sin contar con CURP?
Sí, al momento de comparecer ante la Administración Local de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal, se le solicitarán los datos para la generación de la misma los cuales son:
Entidad Federativa de Nacimiento, Entidad Federativa de Registro, Municipio de Registro, Año de Registro, Número de Libro, Número de Foja, Número de Tomo y Número de Acta.
R-08.- ¿Cuál es el tiempo límite para concluir mi inscripción realizada por Internet, ante la Administración Local de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal
El contribuyente tiene 10 días hábiles, posteriores al envío de la información por Internet; si pasa de este límite, se tiene por no presentada la solicitud y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
R-09.- ¿Qué porcentaje paga un contribuyente REPECO?
Es una cuota fija integrada (ISR-IVA-IETU), de acuerdo al promedio de ingreso en el comercio o servicio prestado.
R-10.- ¿Se pueden realizar pagos por adelantado?
Sí, los contribuyentes ya una vez teniendo calculada su cuota fija integrada, podrán realizar pagos por adelantado correspondientes a los bimestres del mismo ejercicio fiscal.
R-11.- ¿Se presenta Declaración Anual de REPECOS en el Estado?
Ante el Servicios de Administración Tributaria del Estado de Coahuila el contribuyente NO esta obligado.
Ante la S.H.C.P SI tiene la obligación de presentar la declaración anual correspondiente. (Informativa - Anexo 7)
R-12.- ¿Se pueden presentar pagos complementarios de REPECOS?
Sí, cuando existen diferencias en los cálculos de cuota fija y el contribuyente desea autocorregirse.
R-13.- ¿Que se tiene que hacer para cambiar del Régimen de Pequeños Contribuyente a Intermedio?
Poner al corriente los pagos como REPECO, y sacar una cita en el SAT www.sat.com.mx, para cambio de situación fiscal. Presentar en la Administración Local de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal de su jurisdicción el cambio autorizado para empezar a tributar como Intermedio.
R-14.- ¿Cada cuando aumenta La Cuota Fija Integrada de REPECOS?
Los cambios en la Tabla de Cuota Fija se realizan anualmente.
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Impuesto sobre Automóviles Nuevos - ISAN
R-15.- ¿Quiénes deben realizar el pago del impuesto ISAN?
Las personas físicas y morales que realicen los siguientes actos: Enajenen automóviles nuevos de producción nacional, se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.
Persona Física
Individúo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
Personas Morales
Agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.
R-16.- ¿Qué se necesita para darme de alta?
Copia de la solicitud de inscripción presentada ante .C.P.
Copia de identificación personal (Credencial de elector, pasaporte ó licencia de conducir)
Copia de comprobante de domicilio (Agua, luz ó teléfono)
Persona Moral, incluir copia del acta constitutiva y la identificación que debe presentar es del representante legal de la sociedad.
Persona Física, incluir copia de acta de nacimiento
R-17.- ¿En dónde puedo darme de alta?
Se acude a la Administración Local de Asistencia Fiscal de su localidad llenando el formato ACAF/SCVF-01
R-18.- ¿Cuál es el porcentaje de impuesto que se paga?
El impuesto se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el Art. 3 de la Ley de ISAN
R-19.- ¿Fecha de pago?
A más tardar el día 17 de cada mes.
R-20.- ¿Lugar de pago?
Bancos (Acudir a la Administración Local de Asistencia Fiscal por su recibo de pago o imprimirlo por internet).
Internet o Módulos
R-21.- ¿Forma de pago?
Declaración para pago provisional mensual 11 y/o pago anual 14
R-22.- ¿Cómo hacer el pago vía internet?
Debe de acudir por única vez a la Administración Local de Asistencia Fiscal para que le proporcione su clave de acceso y en la página www.pagafacil.gob.mx podrá realizar su pago.
R-23.- ¿Fundamento legal?
Art. 1 al 13 de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/123.pdf
R-24.- ¿Ajuste de importe a pagar?
El monto se redondeara para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajuste a la unidad del peso inmediato superior.
R-25.- ¿Requieres de mayor información?
Llámenos al 070 o acuda a cualquier Administración Local de Asistencia Fiscal o en cualquier Modulo de Asistencia Fiscal.
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Impuesto Especial sobre Productos y Servicios - IEPS
R-26.- ¿Quiénes deben realizar el pago del impuesto IEPS?
Las personas Físicas y Morales con Operaciones al Público en General, Enajenaciones con IVA incluido en el comprobante que se expide (Incluye autoconsumo) y Estación de Servicio Autorizada, PEMEX, Organismos subsidiarios o estaciones de servicio que cuenten con licencia autorizada para venta final de combustibles.
R-27.- ¿Qué se necesita para darme de alta?
Identificación Oficial (persona moral identificación del representante legal)
Comprobante de Domicilio
Acta de nacimiento (persona física)
Acta constitutiva (persona moral)
Correo Electrónico
Número de Estación
R-28.- ¿En dónde puedo darme de alta?
Se acude a la Administración Local de Asistencia Fiscal de su localidad llenando el formato múltiple ACAF/SCVF-01
R-29.- ¿Cuándo se tiene que pagar?
A más tardar el día 17 de cada mes.
R-30.- ¿Se tiene días adicionales para pagar después de la fecha límite?
Solo contribuyentes que no dictaminan y que no son grandes contribuyentes.
R-31.- ¿Lugar de pago?
Bancos (Acudir a la Administración Local de Asistencia Fiscal por su recibo de pago o imprimirlo por internet).
Internet o Módulos
R-32.- ¿Forma de pago?
Declaración 15-G
R-33.- ¿Cómo hacer el pago vía internet?
Debe de acudir por única vez a la Administración Local de Asistencia Fiscal para que le proporcione su clave de acceso y en la página www.pagafacil.gob.mx podrá realizar su pago.
R-34.- ¿Fundamento legal?
Articulo 2 A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
R-35.- ¿Ajuste de importe a pagar?
El monto se redondeara para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediato anterior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajuste a la unidad del peso inmediato superior.
R-36.- ¿Requieres de mayor información?
Llámenos al 070 o acuda a cualquier Administración Local de Asistencia Fiscal o en cualquier Modulo de Asistencia Fiscal.
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